Declara Corte inconstitucional la prisión perpetua
CIUDAD DE MÉXICO, 10 de diciembre de 2018.- Para el nuevo Gobierno Federal no hay recontrataciones de servidores públicos que fueron liquidados por sus funciones.
Es decir, ex burócratas que fueron finiquitados por la terminación de su relación laboral en términos de ley.
Esto, aplicable, siempre y cuando el ex servidor no reembolse íntegramente el monto correspondiente de la indemnización laboral que haya recibido.
Al igual que en el Senado de la República, la nueva Administración Pública Federal aplica las mismas medidas: extrabajadores que fueron liquidados y que han buscado de nuevo ser contratados, algunos con la condición, además, de ofrecerles la mitad de lo que percibían, deberán devolver sus finiquitos.
Así lo estipula un documento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dirigido a los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno de la República.
En los criterios específicos por los que se establecen medidas de coordinación de las Unidades de Administración y Finanzas y de Control Presupuestario de Servicios Personales, en cuanto el Control Presupuestario de Servicios Personales, establece que “en la observancia a los principios de legalidad, honestidad transparencia en el ejercicio del gasto público federal, por servidores públicos que hayan sido beneficiados con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en términos de ley, uno podrán ser recontratados nuevamente”.
A partir de la fecha en que surte efecto la terminación de la relación laboral, los ex funcionarios aplica por un periodo de 12 meses, en cualquier plaza presupuestaria de carácter permanente, eventual o mediante prestación de servicios profesionales por honorarios.
Aplica en cualquier dependencia o entidad agrupada en el mismo sector en la que fueron beneficiados con el finiquito.
Sin embargo, el documento de Hacienda aclara: “La prohibición señalada en el numeral anterior, no será aplicable en caso de que el servidor público beneficiado reembolse íntegramente al ejecutor de gasto correspondiente el monto de la indemnización laboral que haya recibido”.