CIUDAD DE MÉXICO, 10 de septiembre de 2020.- Por violentar los derechos humanos a la integridad personal, al normal desarrollo psicosexual y de la personalidad, por la omisión de cuidado y ejercicio indebido del servicio público, así como al interés superior de la niñez en agravio de un niño de cuatro años, y al trato digno en agravio de la víctima y sus padres, atribuible a personal de una estancia infantil en la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 32/2020, al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Luis Antonio Ramírez Pineda.

CNDH indicó en un comunicado, que los padres del niño presentaron queja ante en la que señalaron que su hijo fue agredido sexualmente, lo cual fue comunicado al personal directivo de la instancia, quienes no realizaron las acciones necesarias para investigar quién había sido la persona responsable, así como para proteger la integridad de las niñas y los niños.

De la investigación realizada por CNDH, se advirtió que la persona que agredió sexualmente a la víctima, era la encargada de realizar el aseo en la estancia infantil, quien fue contratada por una empresa externa que guardaba relación jurídica con el ISSSTE.

Por lo que determinó la responsabilidad del personal del ISSSTE, por no investigar, presentar la denuncia de hechos, instrumentar un mecanismo efectivo de protección para los infantes y por no valorar y supervisar al personal contratado por una empresa externa.

Y solicitó al titular del ISSSTE, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), reparar el daño causado a las víctimas; les proporcione atención psicológica y tengan acceso al Fondo de Ayuda y Reparación Integral; colaborar con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, en el seguimiento de la queja que inicie en contra de las personas servidoras públicas que resulten responsables y anexe copia de la determinación y de esta Recomendación en sus expedientes laborales.

Además, colaborar con la Fiscalía General de la República (FGR), en el seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formule; capacitar al personal de la estancia infantil encargado de las labores de intendencia, mantenimiento y vigilancia, en temas relativos a la prevención e identificación de la violencia física, sexual y/o emocional hacia las personas menores de edad; al personal de la estancia infantil y la Jefatura del Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva de las Subdelegaciones de Prestaciones de todas las Delegaciones del ISSSTE, capacitarse en la aplicación del principio del interés superior de la niñez en el desempeño de sus funciones y cumplir lo previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y la Convención sobre los Derechos de los Niños, además de tomar cursos en materia de acoso y violencia escolar.

Instrumentar un contrato macro en el que se incluya la cláusula obligacional de respeto a derechos humanos, y procedimiento de selección del personal que laborará en estancias del ISSSTE; realizar supervisiones constantes y periódicas en las estancias infantiles; preservar las videograbaciones de los centros de monitoreo cuando se notifique un caso de abuso sexual o cualquier otro incidente que involucre la integridad de las niñas y niños.

Revisar y armonizar el Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, el Manual de Organización de la Estancia de Bienestar y Desarrollo Infantil y demás normatividad relacionada con las estancias infantiles, a partir de la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México.

Y prevenir e identificar eficazmente conductas de connotación sexual en las estancias de ese instituto, por parte de la planta directiva, docente, administrativa, en el que se incluya al personal externo que realice actividades al interior de la mismas.

Información de: Quadratín México