De acuerdo a un comunicado, en la Tesis LVII/2016 con el rubro “Encuestas. El deber de informarlas al Instituto Nacional Electoral durante los procesos electorales, no coarta el derecho de información y libertad de expresión”, la Sala Superior estableció que la actividad ordinaria de los periodistas supone el ejercicio de libertades constitucionales; sin embargo,no todas las restricciones a esta actividad constituyen una vulneración al ejercicio periodístico.
En este sentido, el TEPJF señaló que tratándose de las contiendas electorales los límites de libertad de expresión se encuentran justificados, sobre todo si en la ley o la reglamentación que exista al respecto, se establecen condiciones para que el ejercicio periodístico y de imprenta no vulnere otros principios de igual o mayor importancia como lo es el principio de equidad en la contienda.
La tesis en comento fue aprobada por la Sala Superior en la sesión pública del 22 de junio anterior, y estáfundamentaenlos artículos 6°, 7° y 24, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, de la Convención Americanade Derechos Humanos; y 213, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege el derecho de información y la libertad de expresión de las personas.