Insiste Sheinbaum en que España pida perdón a México
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de septiembre de 2018.- El Instituto Nacional Electoral (INE) debe dar a conocer la geolocalización de los dispositivos electrónicos al momento de capturar y enviar el apoyo ciudadano para los aspirantes a contender como candidatos independientes en el ámbito federal, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
“Se considera que la entrega de dicha información abunde en la transparencia y rendición de cuentas del proceso de recolección de apoyos para aspirantes a candidaturas independientes de Diputados Federales, Senadores y Presidente de la República, sin que comprometa la confidencialidad del domicilio de las personas que otorgaron el apoyo”, afirmó la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, al presentar el asunto ante el Pleno, según explica el comunicado INAI/124/18.
Ibarra Cadena subrayó que entregar la información referente a la localización del dispositivo en cuestión no compromete el domicilio de las personas que dieron su apoyo y tampoco el de los auxiliares gestores que lo recabaron, debido a que la localización del dispositivo corresponde al lugar en donde se capturó el apoyo ciudadano, como plazas públicas o módulos.
Añadió que es pertinente otorgar la información solicitada por el particular, dado que después de la calificación de la elección presidencial subsisten una serie de actos que la autoridad administrativa electoral debe sustanciar, como la Fiscalización de los Gastos de Proceso.
“El ciudadano necesita de los insumos que se han generado en el tema de candidaturas independientes, a fin de que la información la pueda utilizar para realizar diversos ejercicios críticos en la materia”, enfatizó la comisionada.
El particular que solicitó la información se inconformó y presentó un recurso de revisión, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado declaró inexistente la información relacionada con la geolocalización, municipio y entidad en que se capturó el apoyo ciudadano; sin embargo, en una solicitud de acceso a la información diferente el INE había señalado que contaba con dichos datos.
Vía alegatos, el sujeto obligado indicó que la fecha de envío del apoyo ciudadano no se contempla en la base de datos y que los auxiliares no estaban obligados a proporcionar el dato de referencia.
Al analizar el caso, se advirtió que para utilizar la aplicación que capturaba el apoyo ciudadano a las candidaturas independientes, era necesario activar la ubicación del dispositivo electrónico, de lo contrario no se podrían llevar a cabo los registros correspondientes.
Por otra parte, se determinó que el INE se limitó a responder de manera genérica que no contaba con esa información requerida, por lo que no existe la certeza de que el sujeto obligado haya buscado en los registros de diputados y senadores al Congreso de la Unión o de las candidaturas a la presidencia de la República.
Con base en los argumentos presentados se concluyó que el sujeto obligado no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información.
Por lo anterior, el Pleno del Inai, por mayoría, resolvió modificar la respuesta del INE y le instruyó entregar la hora en la que se envió el apoyo, así como la geolocalización, sección electoral, municipio y entidad donde se capturó y envió el apoyo a los aspirantes a contender como candidatos independientes.