El Pleno del Instituto revocó la respuesta del sujeto obligado a un particular en el sentido que era incompetente para conocer de la información, y recomendó hacer la petición a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, que emite opiniones respecto a las solicitudes para el reconocimiento de apátrida.
Apátrida es la persona que no es considerada nacional por ningún Estado y las solicitudes para ser reconocido con ese carácter para tramitar la residencia permanente en México se hacen ante el INAMI, que las deriva a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Por lo anterior, el particular presentó recurso de revisión, que se turnó a la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez.
En su argumentación ante el Pleno, el comisionado Salas Suárez subrayó que este tipo de casos permiten visibilizar lo invisible y la importancia de que cualquier Estado garantice los derechos humanos de las personas apátridas, más allá de su pertenencia a una nación.
“La información pública nos permite combatir la desigualdad. Una vía para lograrlo es que cada una de las personas conozca los derechos que le corresponda y pueda exigirlos al Estado. Cualquier Estado debe garantizar los derechos humanos de las personas apátridas, pues estos les son inherentes a todos los seres humanos, más allá de su pertenencia a una nación. Sólo así podremos hacer que la igualdad de las normas, se convierta en igualdad en la práctica”, subrayó.
Señaló la relevancia de que México esté adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, porque existen amenazas que recrudecen la vulnerabilidad que enfrentan los migrantes, muchos de ellos apátridas, entre las que destacan el crimen organizado y la trata de personas.
El comisionado Salas Suárez dijo que la información pública sobre el tema es fundamental porque sensibiliza a la población en general sobre la magnitud y la situación de los apátridas en nuestro país y para que éstos conozcan y reclamen sus derechos, además que es el medio por el cual el Estado mexicano rinde cuentas sobre las acciones que lleva a cabo para cumplir sus compromisos internacionales.
En este sentido, el comisionado ponente enfatizó cómo la información pública permite visibilizar lo invisible y combatir la desigualdad, que es el tema fundamental de la Semana Nacional de Transparencia a celebrarse el próximo mes de septiembre.
En la revisión del expediente, se desprendió que el sujeto obligado turnó a la citada Comisión la solicitud tan sólo para efecto de que emita una opinión, pero es el INAMI quien resuelve en sentido positivo o negativo la calidad de apátrida y, en su caso, expide el documento migratorio de residencia permanente.
El artículo 43 de la Ley de Migración establece que el INAMI debe emitir la resolución, debidamente fundada y motivada, en la que niegue el otorgamiento de la residencia permanente y ordene la salida del territorio nacional de una persona en un plazo no mayor a 30 días ni menor a 15 días naturales.
Por otra parte, se detectó que el sujeto obligado turnó la solicitud del particular sólo a su Dirección General de Control y Verificación Migratoria, cuando tiene por lo menos otras tres unidades administrativas que pueden conocer de la misma, por lo que se concluyó que no realizó una búsqueda de la información.
Con base en lo anterior, el Pleno del INAI votó por revocar la respuesta del INAMI e instruirle a que realice una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, la Dirección General de Control y Verificación Migratoria y las Delegaciones, a efecto de localizar y entregar al particular las resoluciones positivas y negativas que recayeron a las solicitudes del reconocimiento de la condición de apátrida, desde de la entrada en vigor de la Ley de Migración (mayo de 2011) hasta la fecha de presentación de la solicitud (1 de junio de 2016).