“La presente iniciativa –explicó Contreras Julián– busca elevar a rango de ley a la Fepade, con las atribuciones con las que actualmente funciona, para que nuestro país continúe impulsando la democracia y consolidando los procesos a través del fortalecimiento de sus instituciones públicas, el equilibrio de poderes y la continua mejoría en la legalidad, equidad y transparencia de los procesos electorales”.
La diputada por la Ciudad de México explicó que “en las discusiones que hubo en el Poder Legislativo sobre las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que crearon la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, se argumentó que era necesario dar un trato igual a la Fepade, pero se le negó la posibilidad jurídica de estar en dicha norma”.
Recordó que el único argumento que entonces se dio fue “que se estaba abordando con las reformas lo referente al combate a la corrupción; sin embargo, uno de los argumentos expuestos era que acaso en los procesos electorales no existen muchos casos de corrupción para obtener beneficios, o bien, que muchos de los recursos ilícitos que dan financiamiento a las campañas no provienen de hechos de corrupción.
“Se dio un trato desigual a la Fepade –añadió–, negando la funcionalidad, sin otorgar la independencia técnica y operativa para investigar, prevenir y conocer de los delitos en materia electoral. También se le cerró la posibilidad de contar con una estructura dentro del territorio nacional para el seguimiento de las investigaciones y, lo más grave: se limitó que investigue los casos de corrupción que tengan que ver con los procesos electorales”.
Con base en lo anterior, Maricela Contreras Julián propuso adicionan los artículos 10 Quinquies y 10 Sexies de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 10 Quinquies. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales es el órgano con independencia técnica y operativa para investigar, prevenir y perseguir delitos electorales en los términos de la ley general correspondiente.
Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar para el debido cumplimiento de sus funciones, contará con una unidad de capacitación que tendrá a su cargo el sistema de profesionalización de los Agentes del Ministerio Público, y demás personal técnico jurídico adscrito a la misma, asimismo contará con unidades regionales distribuidas en el territorio nacional, cuya conformación será determinada por acuerdo del fiscal especializado.
La Fiscalía Especializada para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la instancia competente en materia de Servicios Periciales y Forenses, la cual en su caso, deberá dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público.
El titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales elaborará su anteproyecto de presupuesto para enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Procuraduría General de la República, para que se integre en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente que envíe para su aprobación a la Cámara de Diputados.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía para el respectivo ejercicio fiscal.
Artículo 10 Sexies. Corresponde a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales:
- Ejercer las atribuciones que la Constitución, la presente ley y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la federación, respecto de delitos electorales;
- Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia;
III. Nombrar y remover a través del fiscal especializado a los titulares de las unidades especiales y direcciones generales;
- Aprobar el nombramiento de los agentes del Ministerio Público especializados en materia de Delitos Electorales, atendiéndose a los requisitos establecidos en el artículo 34 de la presente ley;
- Aprobar a través del fiscal especializado el nombramiento de los titulares de las unidades regionales;
- Diseñar y ejecutar acciones, protocolos, programas y políticas públicas en materia de capacitación, coordinación y cooperación con los diversos órganos de gobierno, pudiendo delegar estas funciones a las unidades regionales por lo que corresponde a su ámbito de competencia territorial;
VII. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación que esté bajo su conducción y mando;
VIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos electorales;
- Diseñar, elaborar e implementar programas de prevención de delitos electorales;
- Instrumentar mecanismos de coordinación con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a prevenir y combatir la comisión de delitos electorales;
- Presentar anualmente ante el Senado de la República un Informe de las actividades realizadas;
XII. En el ámbito de su competencia, fortalecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres niveles de gobierno en el ámbito de su competencia;
XIII. Contar con un sistema de información nacional en materia de delitos electorales que incluirá datos en materia de prevención y persecución de los delitos electorales en materia local y federal;
XIV. Aprobar el programa nacional de capacitación propuesto por su unidad de capacitación;
- Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos electorales.