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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de marzo de 2019.- Con solemnidad, la Mesa Directiva del Senado de la República declaró la constitucionalidad de la reforma para crear la Guardia Nacional, tras llevar a cabo el escrutinio de votos de los 32 Congresos estatales, incluido el de la Ciudad de México.
En sesión ordinaria, se dio cuenta al Pleno de la recepción de 32 oficios de los congresos locales, con lo que remiten su aprobación al proyecto de decreto al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y eventual promulgación.
Con la aprobación del nuevo cuerpo de seguridad se daría un apoyo inusitado para fortalecer la estrategia en la lucha contra la delincuencia y garantizar la paz pública.
Tras su publicación en el DOF y una vez que entre en vigor, el Congreso de la Unión tendrá 60 días naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional y hacer las adecuaciones legales conducentes. Además, deberá aprobar las leyes secundarias como las que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones en 90 días naturales.
En los artículos transitorios se prevé que la Ley de la Guardia Nacional contendrá, al menos, los supuestos para la coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios.
En este ordenamiento también se deberán incluir, entre otros aspectos, la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial. Las modificaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por su parte, deberán contemplar la normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policía encargadas de la seguridad pública, así como la regulación del sistema nacional de información en esta materia.
Respecto a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el Congreso establecerá las reglas básicas de adiestramiento y gestión profesional del uso de la fuerza pública.
La Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República.
En tanto se expide la ley respectiva, el cuerpo de seguridad asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.