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CIUDAD DE MÉXICO, 17 de marzo de 2022.- Con la fuerte crítica por parte de la oposición e incluso de algunos legisladores de Morena y PT, quienes señalaron que con este dictamen se regresaba al porfiriato y las tiendas de raya, la mayoría morenista con sus aliados, PT y del Partidos Verde, avalaron en lo general 237 votos a favor, 201 en contra y 18 abstenciones, reformas a las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que según tiene el objetivo de regular los créditos de nómina con cobranza delegada.
Al fundamentar el dictamen, la diputada de Morena Ana Ayala dijo que la propuesta incrementa la transparencia, protección, seguridad jurídica y fomento a la competencia, e impulsa la inclusión de la población de menores recursos al sistema financiero.
Refirió que incluye y regula el Crédito de Nómina con Cobranza Delegada como una actividad auxiliar del crédito en la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, considerando su estructura y funcionamiento actual para que un tercero que tenga el carácter de empleador realice el entero de los pagos con cargo en las fuentes del salario devengado que derive de las relaciones de trabajo, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines y los honorarios devengados asimilados a salarios.
Agregó que actualmente el otorgamiento del crédito se puede realizar en forma habitual por cualquier persona sin necesidad de requerir ningún tipo de autorización, se considera que por las implicaciones que conlleva el Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, de manera específica al vincular su fuente de pago a un salario devengado que derive de una relación de trabajo, es necesario incorporar una regularización en beneficio de los trabajadores.
Sin embargo, esta figura fue rechazada por la oposición e incluso por morenistas y petistas, ya que, de acuerdo al documento avalado, el Crédito de Nómina con Cobranza Delegada significa que un crédito de nómina adquirido por una persona para pagar mediante una orden de pago establecida, ahora pasará a un tercero que será el empleador y podrá descontarlo directo al salario del trabajador tras el descuento de las prestaciones correspondientes.
Lo anterior quiere decir que, si tras el descuento de prestaciones el trabajador recibe un salario de 10 mil pesos, sobre éste se le podrá descontar hasta un 45 por ciento para abonar al crédito adquirido.
Según el documento, podrá ser materia de libranza, el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
El dictamen señala que no se considerarán como Créditos de Nómina con Cobranza Delegada, los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Asimismo, refiere que únicamente serán fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquier de estos conceptos: el salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines, así como honorarios devengados asimilados a salarios.
También se indica que para que el Contrato de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada tenga validez, será requisito la celebración de un convenio entre la persona que pide el crédito y la persona empleadora, los cuales se denominarán como convenios de cumplimiento de pago, y éstos no podrán ser celebrados por personas diversas del empleador, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores, ni comparecer dichas personas a su celebración.
Menciona que las entidades financieras que pretendan otorgar Créditos de Nómina con Cobranza Delegada, quedarán sujetas a lo que disponga la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
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