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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de junio de 2020.- Por unanimidad, las comisiones unidas de Economía, Salud y Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, cuyo objetivo es adecuar el marco normativo en materias como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
Los integrantes de estas instancias legislativas incorporaron al proyecto tres propuestas del senador Miguel Ángel Navarro Quintero, presidente de la Comisión de Salud, una de las cuales fue eliminar del artículo 57, fracción II, la adición que establecía que toda comercialización de medicamentos a los que hace referencia el artículo anterior estará prohibida mientras la patente correspondiente se encuentre vigente.
La adecuación de estas disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) también incluye esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
El presidente de la Comisión de Economía, Gustavo Madero Muñoz, explicó que la Ley busca regular los secretos industriales; prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal; establecer sanciones y penas contra estos actos, así como fomentar y promover la actividad inventiva industrial.
El senador el PAN destacó que el análisis de estas propuestas se realizó de manera conjunta con la industria, los académicos, expertos en la materia, igual con las autoridades del Gobierno federal. Aunado a lo anterior se realizó un foro, distintas reuniones de trabajo con distintos sectores interesados en la materia.
El proyecto para expedir la nueva Ley consta de 410 artículos, distribuidos en siete títulos. Además cuenta con 18 artículos transitorios para su correcta implementación y entrada en vigor.
En el artículo 57 se mantiene el texto que plantea que el derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra: “Un tercero que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana”.
También se suprimió del dictamen la adición del texto a la fracción IX del artículo 47, que planteaba que no se considerarán invenciones, en particular “la variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales de invenciones conocidas, salvo que esta variación implique un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia”.
En el artículo 162 se precisó que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicará cuando menos semestralmente en la Gaceta, un listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos.
Ello, en los términos del artículo 167 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud y con la coordinación con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar la información que le requiera dentro del trámite de la autorización de comercialización de medicamentos alopáticos.
El senador Gustavo Madero explicó que una patente esta protegida por 20 años. “Lo que había al principio era una propuesta para que hubiera una excepción para que se limitara a tres años para medicamentos químicos y a ocho años para los biotecnológicos, que pudieran tener acceso a esto insumos para experimentación y de registro de un producto”.
Con la modificación que se hizo desde el 23 de junio y la adición que este domingo se incorporó, aseguró: “se deja completamente claro que lo que se busca es fortalecer a los laboratorios nacionales para que pueda haber investigación desde el primer momento, desarrollar y fortalecer a los medicamentos genéricos a menor costo para mayor número de mexicanos”.
Con esta reforma también se agilizan los procesos administrativos, además se amplió el objetivo de la Ley con la finalidad de promover la actividad inventiva en México.
El dictamen incluye un mecanismo para garantizar que el Estado mexicano pueda otorgar licencias de utilidad pública para atender causas de emergencia o seguridad nacional, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.