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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de marzo de 2020.- El Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, en los términos del dictamen, por 91 votos a favor, uno en contra y una abstención, la reforma al artículo 4º para elevar a rango constitucional el acceso a programas sociales.
Con ello, el Estado mexicano estará obligado a garantizar la entrega de apoyos económicos a la población que tenga discapacidad permanente, a las personas mayores de 68 años, becas para los estudiantes en condición de pobreza, así como brindar servicios de salud a quienes no tienen seguridad social.
La Ley establece que se creará un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a los mexicanos que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley.
Para recibir esta prestación tendrán prioridad los menores de 18 años, los indígenas y los afromexicanos hasta la edad de 64 años, así como las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de 68 años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fija la Ley. En el caso de los indígenas y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad.
Se establece un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del Sistema de Educación Pública con prioridad y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza para garantizar, con equidad, el derecho a la educación.
El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes.
El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido respecto del que se haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.