Nueve muertos y 5 heridos deja masacre en Apaseo el Grande, Guanajuato
CIUDAD DE MÉXICO., 11 de noviembre de 2021.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que a partir de una interpretación conforme con los derechos de igualdad y no discriminación, las personas señaladas en el último párrafo del artículo 323 quáter del Código Civil para la Ciudad de México (esposos, concubinos o parientes) no son las únicas que pueden reclamar actos de violencia familiar y, en todo caso, será el órgano jurisdiccional quien establezca si determinada relación puede considerarse de índole familiar y, por ende, si sus integrantes son susceptibles de sufrir este tipo de violencia.
Este criterio emana de un juicio de pérdida de patria potestad, promovido por el papá de una menor de edad, en el que expuso como causa de pedir que la mamá incumplió con el régimen de convivencias por más de un año.
Al dar contestación a la demanda, la mamá dijo que no veía a su hija porque tenía que recogerla en el domicilio del papá, quien ejercía violencia familiar en su contra.
El juez familiar deliberó que la señora no podía alegar este tipo de violencia, porque nunca estuvo casada, ni tampoco fue concubina del papá de su hija, de modo que no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el precepto analizado, por lo que declaró la pérdida de la patria potestad, decisión que fue confirmada por el tribunal de apelación.
Inconforme, la mamá de la niña promovió una demanda de amparo directo en la que argumentó la inconstitucionalidad del artículo en estudio, tras estimarlo contrario a su derecho a vivir en un ambiente libre de violencia familiar.
El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, resolución que fue impugnada por la solicitante de amparo mediante un recurso de revisión.
Al conocer del asunto, la Primera Sala sostuvo que, en atención a la evolución jurisprudencial de este Alto Tribunal, la noción de familia ya no puede sujetarse a conceptos cerrados, sino que, con base en la realidad social, deben ser las propias personas juzgadoras las que determinen si la relación integrada constituye o no una relación familiar y, en su caso, si las personas que la integran pueden ser víctimas de ese tipo de violencia.
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