Una particular solicitó dicha cancelación; no obstante, en respuesta, la Segob únicamente le proporcionó las Cédulas de Identidad Personal de los dos menores.
La dependencia argumentó que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) no prevé la cancelación, y que ésta sólo procede cuando los datos personales son inexactos e incompletos. En este caso, señaló, los datos fueron recabados para integrar el Registro de Menores de Edad, que forma parte del Registro Nacional de Población, y expedir la Cédula de Identidad Personal, de conformidad con Ley General de Población.
En el análisis del caso, el Pleno del INAI indicó que si bien la Ley Federal de Transparencia no prevé la acción procedimental para hacer efectivo el derecho de cancelación y oposición de los datos; dichos derechos están previstos en el párrafo segundo del artículo 16 Constitucional, que garantiza la protección de los datos personales como un derecho humano, y establece que toda persona está en posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO), respecto del tratamiento de sus datos personales.
Asimismo, concluyó que si bien los padres o tutores otorgaron el consentimiento para que la Segob recabara esos datos; a la luz del ejercicio de los derechos ARCO, están en condiciones de solicitar la cancelación de los mismos.
Además, determinó que si bien es cierto que la integración del Registro Nacional de Población es un servicio que por disposición legal presta el Estado, mediante la Segob; también lo es que, actualmente, se encuentra interrumpido.
Así, el Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta de la Segob y le instruyó a cancelar, en el Registro de Menores de Edad, los datos biométricos (fotografía10 huellas dactilares y la imagen de los iris) de los dos menores; instrucción que ya fue acatada por el sujeto obligado.