Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó la importancia de conocer la información requerida, ya que “el sujeto obligado es una dependencia del poder Ejecutivo federal, encargada de garantizar la seguridad al interior de nuestro país, función que ejecuta a través de diversas acciones, como el aseguramiento de aeronaves relacionadas con ilícitos diversos”, subrayó.
Expuso que, de acuerdo con los datos proporcionados por la Sedena para atender la solicitud, en el periodo referido se han asegurado 746 aeronaves; aproximadamente, el 90 por ciento fueron aseguradas en tres estados de la República: 383 en Sinaloa, 182 en Sonoray 100 en Baja California.
Una particular solicitó conocer el número de aeronaves aseguradas en ese periodo, desglosado por fecha, entidad federativa, municipio, modelo, año y tipo de la aeronave.
En respuesta, la dependencia proporcionó un listado de las aeronaves aseguradas en esos años; sin embargo, omitió el modelo y el año, razón por la que la solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Sedena señaló que no cuenta con el año y modelo de las aeronaves y aseguró que la Procuraduría General de la República (PGR) es la autoridad competente para conocer dichos datos, ya que una vez aseguradas por el personal militar se ponen a disposición del Ministerio Público con los datos de identificación correspondientes.
En el análisis del caso, a cargo del comisionado Guerra Ford, se advirtió que la dependencia no buscó la información en todas sus unidades administrativas competentes, como las Regiones y Zonas militares.
De acuerdo con la normatividad, se determinó que las Regiones y Zonas Militares pueden conocer la información, toda vez que cuentan con un Cuartel General, encargado de los asuntos relacionados con bienes asegurados y a disposición, como es el caso de las aeronaves.
Aunado a ello, se localizó información pública, en la cual se refiere que en los años 2011, 2015 y 2016 la Sedena aseguró diversas aeronaves en el país, especificando el tipo y el modelo de las mismas.
En ese sentido, se concluyó que la dependencia no brinda certeza jurídica a la particular sobre la existencia de esos datos, por lo que el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó hacer una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, a fin de que entregue a la particular la información de su interés.
En dicha búsqueda no podrá omitir al Estado Mayor de la Defensa Nacional, así como a las Regiones y Zonas Militares del país; en caso de no localizar la información, deberá informar a la recurrente de manera fundada y motivada la inexistencia. Información de Quadratín México