Según un comunicado, el Pleno del INAI revocó la respuesta en la que Pemex declaró la incompetencia para conocer de la información solicitada y orientó a redirigir la petición a PMI Comercio Internacional.Inconforme, el particular presentó recurso de revisión que fue turnado a la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford.
En la argumentación ante el Pleno, el comisionado Guerra Ford señaló lo sobresaliente del tema al referir que, de acuerdo con la memoria de labores 2013 de Pemex, la importación de gasolina representó una participación del 45 por ciento de las ventas, es decir, 45 de cada 100 automovilistas compró gasolina producida en el extranjero.
“Es muy relevante conocer los criterios que utiliza Pemex para realizar estas compras, sobre todo si consideramos que, derivado de estas reformas en materia energética, ya no tendrá Pemex el monopolio de las ventas en el país y tendrá competidores en este campo”, subrayó.
En alegatos, Pemex ratificó la incompetencia y refirió que no tenía conocimiento de que PMI Comercio Internacional había dejado de ser sujeto obligado de la Ley Federal de Transparencia, pero al saberlo comunicó al recurrente, en una respuesta complementaria, que dirigiera su solicitud ahora ante Pemex Transformación Industrial.
Al revisarse la normatividad de las unidades administrativas se detectó que Pemex cuenta con una Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento, a la que corresponde emitir y coordinar la implantación de directrices y criterios en materia, precisamente, de procura y abastecimiento de sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales.
Asimismo, se advirtió que en el boletín 86, del quince de septiembre de dos mil quince, localizado en la página del sujeto obligado, el Director de Pemex se refirió a la creación de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento como fundamental en la transformación de Pemex al centralizar las compras y adquisiciones de bienes y servicios, destacando que ello ha permitido generar importantes ahorros y hacer más eficientes, ágiles y transparentes los procesos en materia de contrataciones.
Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió que Pemex sí es competente para conocer de la información requerida y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de los procedimientos, criterios y políticas para la compra de gasolina a empresas extranjeras, así como cuántos son los contratos existentes, en todas sus unidades administrativas, sin omitir la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento.
Por otra parte, se reconoció que fue correcta la orientación del sujeto obligado al particular de dirigir su petición a Pemex Transformación Industrial, porque también es competente para conocer sobre la venta de hidrocarburos, así como comprar y vender, importar y exportar productos por cuenta propia o ajena.
Y, en el caso de PMI Comercio Internacional se destacó que actualmente no es un sujeto obligado debido a que acreditó que ya no es una empresa paraestatal, no obstante, el Comisionado Oscar Guerra destacó que, una vez que se aplique plenamente la Ley General de Transparencia y se armonice la legislación secundaria, lo cual es muy próximo, volverá a ser sujeto obligado al tratarse de una persona moral que recibe recursos públicos. Información de Quadratín Michoacán