Para la administración de estos recursos, Ordoñez Hernández propone la creación de un fideicomiso con el objetivo de financiar las actividades del Constituyente de la Ciudad de México, informó el Grupo Parlamentario del PRD a través de un comunicado.
Para efecto de obtener los recursos que integrarían el fideicomiso, el perredista sugiere ahorros y ajustes presupuestales de distintas instancias, entre ellos del gobierno de la ciudad, la Asamblea Legislativa, partidos políticos, Congreso de la Unión, entre otros.
“De realizar los ahorros y ajustes presupuestales se podrían reducir los costos del Congreso Constituyente mediante el sistema de gastos compensados”, puntualizó.
“El proceso de consolidación de los trabajos del Constituyente requerirá de un acuerdo o convenio de colaboración institucional de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados”, apuntó.
“Este acuerdo fijaría las bases de operación, así como las actividades, atribuciones y participación, en términos de recursos humanos”, señaló.
Para efectos de fomentar la total transparencia en el manejo de los recursos que deriven de ese acuerdo o convenio de colaboración, el también presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, propone la creación del fideicomiso citado.
La propuesta sugiere que la Cámara de Diputados se asuma como fideicomitente y utilice una institución bancaria como fideicomisario para que éste traslade los recursos directamente al área administrativa responsable, integrante de la estructura del Constituyente.
El fideicomiso tendría como fines proveer al Constituyente de la CDMX de los recursos humanos, materiales, servicios, bienes muebles, instalaciones y equipos suficientes; a fin de que se den cumplimiento a los mandatos constitucionales y proceda a la creación y publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Recibir y administrar los bienes que se aporten u otorguen al fideicomiso e invertirlos en fondos líquidos en instrumentos de más alto rendimiento posibles y con la máxima seguridad, hasta en tanto no se destinen efectivamente al cumplimiento de su objetivo.
En general, realizar los actos de carácter legal, administrativo y fiscal que se requieran para la realización de sus fines.
La duración del fideicomiso será por un periodo de hasta ocho meses a partir de su apertura con el objeto de cumplir con los fines del mismo y podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.