De acuerdo a información de un comunicado, ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto, firmado por el Presidente Enrique Peña Nieto, que abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.
La nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública consta de 206 artículos y nueve artículos transitorios, y está armonizada con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria de la reforma al artículo sexto constitucional en materia de transparencia, de febrero de 2014.
Tiene por objeto proveer lo necesario, en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
Este marco normativo define que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial.
Asimismo, establece que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública fija los procedimientos y plazos para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, además que señala las obligaciones de transparencia específicasde los sujetos obligados en el ámbito federal.
Se detallanobligaciones de transparencia al Poder Ejecutivo Federal en las materias de fuerzas armadas, hacendaria, población, seguridad pública y procuración de justicia, política exterior, medio ambiente y recursos naturales, economía, agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación, comunicaciones y transportes, educación y cultura, salud, trabajo y previsión social, turismo y desarrollo agrario, territorial y urbano.
También para los poderes Judicial y Legislativo federales, así como a los órganos autónomos como el Banco de México, Comisión Federal de Competencia Económica, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Fiscalía General de la República, Instituto Federal de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
En materia energética, hay obligaciones de transparencia específicas para la Secretaría de Energía, Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Comisión Nacional de Hidrocarburos, Comisión Reguladora de Energía, Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias y filiales.
En total, son 247 nuevas obligaciones específicas que los sujetos obligados, en el ámbito de sus atribuciones, deberán cumplir de forma adicional a las ya establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Ley determina las atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), como el organismo responsable de garantizar en el ámbito federal el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución y en la Ley General de Transparencia.
La Ley faculta al INAI para que, en el ámbito de su competencia, imponga medidas de apremio y sanciones para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, que pueden ser la amonestación pública o multa de entre 150 hasta 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
A la Ley se incorporó el principio de Gobierno Abierto, que significa que lasCámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Judicial de la Federación, los organismos constitucionalmente autónomos y demás sujetos obligados en el ámbito federal, deberán establecer políticas internas para conducirse de forma transparente; generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés; crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones; y promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño. Información de Quadratín Michoacán