La CNDH acreditó negligencia médica, violaciones al derecho humano a la protección a la salud y la falta de un trato digno de un varón de 56 años, al que extirparon un testículo sin su consentimiento, tras practicarle una cirugía de hernia inguinal, el 16 de junio de 2011.
El 14 de agosto de 2013, este Organismo Nacional recibió la queja del agraviado en la que detalla que tras dos años de malestares derivados de esa cirugía fue remitido a la especialidad de urología del HGR–36, donde le informaron, el 15 de mayo del 2013, que sólo tenía un testículo.
Entre las evidencias que integran el expediente CNDH/5/2013/6351/Q, se encontró que el médico que intervino quirúrgicamente al agraviado incurrió en negligencia médica, al realizar una cirugía en la que innecesariamente extirpó el testículo al paciente, sin informarle de manera oportuna, con lo que incumplió el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
También se evidenció que los servidores públicos responsables del resguardo del expediente clínico del agraviado incumplieron el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el punto 5.3 de la NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico vigente en el tiempo en que ocurrieron los hechos materia de esta Recomendación, actualmente NOM-004-SSA3-2012, y el Manual de Procedimientos de las Áreas de Informática Médica y Archivo Clínico del IMSS.
Por ello, el Organismo Autónomo recomienda al Director General del IMSS, se reparen los daños ocasionados al agraviado, se le pague una compensación justa y otorgue la atención médica y psicológica necesaria, derivado de la responsabilidad en que incurrió el personal médico.
Se solicita emitir una circular dirigida al personal médico de dicho nosocomio, en la que se le exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que se tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, para que acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que le permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
Se diseñe e imparta un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, para que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.
Igualmente, instruir a los servidores públicos de ese hospital para implementar las medidas de prevención y supervisión, para garantizar el resguardo de los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, conforme a lo dispuesto en las legislaciones nacional e internacional, en particular en caso de que no se localice un expediente clínico.
Además, se colabore en las investigaciones derivadas de la denuncia y queja que con motivo de los hechos presente la CNDH ante la Procuraduría General de la República y el Órgano Interno de Control en el IMSS, respectivamente, contra los servidores públicos involucrados.
Por último, se inscriba al agraviado en el Registro Nacional de Víctimas, para que en su caso, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.