De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México dio su aval para que el procedimiento de extradición 8/2015 de El Chapo se concrete.
Además De que esta segunda opinión favorable se entregó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que determine el posible traslado del capo en el tiempo, 20 días hábiles, establecido por la ley.
“Emitió la opinión jurídica favorable en el sentido de que es procedente la extradición internacional de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en México, por estar sujeto al proceso EP-12CR-849-FM, también referido con los números de causa 3:12-cr-00849-FM, EP12CR0849 y EP-12CR-849-FM (1), presentado el once de abril de 2012, ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Texas, Estados Unidos.
“En consecuencia, la autoridad jurisdiccional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Extradición Internacional remitió la presente opinión jurídica a la Secretaría de Relaciones Exteriores”, señaló la CJF.
Recordó que los delitos que se le siguen al narcotraficante en Estados Unidos son:
-Asociación delictuosa para dirigir los asuntos de una empresa a través del patrón de actividades de la delincuencia organizada, en contravención a las secciones 1962 (c) y 1962 (d) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
-Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilógramos o más de cocaína y mil kilógramos o más de marihuana, en contravención a la secciones 841 (a) (1), (b) (1) (A) (ii), 841 (b) (1) (A) (vii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
-Asociación delictuosa para importar cinco kilogramos o más de cocaína y mil kilógramos o más de marihuana a los Estados Unidos de América, en contravención a las secciones 952 (a), 960 (a), 960 (b) (1) (B), 960 (b) (1) (G) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
-Asociación delictuosa para cometer unos delitos en materia de lavado de dinero, en contravención a las secciones 1956 (a) (2) (A) y 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
-Asociación delictuosa para poseer unas armas de fuego para fomentar unos delitos contra la salud, en contravención a las secciones 924 (c) (1) y 924 (o) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
-Homicidio al momento de involucrarse en una empresa criminal continua y delitos contra la salud, en contravención a las secciones 848 (e) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
-Involucrarse en una empresa criminal continua para fomentar el tráfico de droga, en contravención a las secciones 848 (b) (1) y 848 (b) (2) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América.
La marihuana y la cocaína son sustancias controladas categorías II, respectivamente, según la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Información de Quadratín México