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ALEMANIA, 3 de mayo de 2018.- La Iglesia no protege a un refugiado de ser deportado, dictaminó hoy el Tribunal Superior de Munich, en un dictamen que tendrá repercusiones porque se usará como modelo en los próximos casos en que un acogido trate de impedir su deportación por esa vía.
En la disputa legal del llamado Asilo en la Iglesia de Freisinger, el tribunal falló este jueves que la protección de un recinto eclesiástico no salva a un refugiado de ser deportado. Las autoridades alemanas no se deben ver obligadas a suspender una deportación en ese contexto.
Esta sentencia básica que se ha dado a conocer este jueves en la capital de Baviera puede afectar ahora a cientos de refugiados que han intentando acogerse a la religión para no ser deportados de Alemania.
Se trataba de una revisión de la fiscalía de Landshut sobre el caso de un nigeriano de 31 años de edad, sin residencia regularizada que se refugió en la parroquia católica de St. Jacob, en Freising, frente a la amenaza de la deportación hacia Italia, el primer país europeo donde fue registrado y por la aplicación del III Reglamento europeo de Dublín.
El fallo de este jueves creó jurisprudencia para futuros casos en que se deba manejar un asilo de la iglesia. Durante 2017 se estimó que había entre 350 y 400 asilos de este tipo sólo en la región alemana de Baviera.
Existe en Alemania el grupo de trabajo ecuménico federal “Asilo en la Iglesia” que calcula unos 445 asilos activos de iglesias en toda Alemania. Esta cifra varía de la que ofrece la Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF), que estima en 710 personas las asiladas en santuarios.
La Red Ecuménica de Asilo en la Iglesia (Kirchenasylnetz) de Baviera también discrepó sobre estos números: “hay menos de un centenar”, apunta Hans-Günther Schramm.
La portavoz de la fiscalía de Landshut ha insistido en que en Alemania “no existe el asilo de la iglesia como una institución jurídica”.
La mayoría de los casos de refugiados que se acogen a la Iglesia alemana se deben gestionar en el marco de Dublín, el acuerdo europeo vigente para esos casos.
El procedimiento de Dublín identifica que el estado europeo es responsable de la solicitud de asilo antes de que se examine realmente la solicitud.