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GUADALAJARA, Jal., 1 de mayo de 2024 Después de severos señalamientos por la negativa en la aplicación de la NOM046 en la Maternidad López Mateos para una menor de 12 años víctima de abuso quien pedía la interrupción del embarazo, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Jalisco informó sobre el Plan de Restitución de Derechos en favor de la jovencita, originaria del municipio de Mezquitic y perteneciente a la comunidad Wixárika.
La dependencia informó que realizaron un diagnóstico del caso y fueron emitidas acciones consideradas para restituir de manera integral sus derechos vulnerados y/o restringidos.
Fue designado un equipo interdisciplinario, que dará seguimiento al cumplimiento del Plan de Restitución de Derechos vulnerados, de conformidad por lo establecido en los artículos 123 y 147 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y conforme al artículo 8 de la Ley en el Estado de Jalisco.
Los derechos que deben ser restituidos en la menor de edad son:
Derecho a la vida, la supervivencia, el desarrollo y el máximo bienestar integral posible. La adolescente quedará bajo la guarda y cuidado de su tío materno y su pareja a efecto de salvaguardar su integridad física y emocional.
Derecho a la prioridad.
Se realizarán de manera periódica las visitas de seguimiento por parte de una Trabajadora Social en coordinación con su red familiar y continuará con la investigación sobre las necesidades físicas actuales de la menor de edad, asimismo una psicóloga verificará que su estado emocional se encuentre en las mejores condiciones de acuerdo a su edad.
Derecho a desarrollarse en un ambiente familiar sano y a la unidad familiar.
El área Jurídica junto con Trabajo Social procurará que la adolescente permanezca en su núcleo familiar designado, siempre que sus derechos sean garantizados.
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
El personal de Trabajo Social y Psicología supervisará que el ambiente en el que se encuentra la adolescente fomente su salud física y psicológica, el respeto y la dignidad.
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.
Que el entorno donde se encuentra la menor de edad, sea sano y sus necesidades básicas sean cubiertas por sus redes familiares de apoyo, por parte de la Trabajadora Social, y la Psicóloga verificará que su estado psicológico sea el adecuado de acuerdo a su edad.
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
El equipo interdisciplinario, en coordinación con la red familiar, vigilará que la menor de edad tenga acceso a servicios de atención médica, a fin de garantizar su óptimo desarrollo y bienestar.
Derecho a la educación.
La Trabajadora Social realizará las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes a efecto de que la niña sea integrada al grado escolar requerido conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Derecho al juego, descanso y esparcimiento.
El equipo interdisciplinario corroborará que la niña realice actividades de esparcimiento y recreación, siendo seguras y acordes a su edad.
Derecho a la crianza, y a recibir buen trato y consideración por parte de sus tutores.
La Trabajadora Social deberá cerciorarse que el trato que se brinde a la niña, así como sus actividades, sean acorde a sus necesidades.
La psicóloga verificará que las redes familiares desarrollen las herramientas necesarias para una crianza positiva.
Derecho a la protección y la asistencia social cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
En tanto sea necesario, la Trabajadora Social y Psicóloga, vigilarán y procurarán que la menor de edad se encuentre en un espacio idóneo y de acuerdo a su perfil y necesidades, y en caso de no ser así, se coordinará con las instancias correspondientes para efecto de gestionar los apoyos asistenciales que permitan dignificar su entorno.
Derecho a la intimidad.
El equipo interdisciplinario verificará que la menor de edad no sea expuesta a divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales que permitan identificarla y que atenten contra su honra, imagen o reputación.
Derecho a la privacidad de sus datos personales en actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Personal del área Jurídica deberá cerciorarse que la información de la niña se maneje bajo el protocolo de reserva de datos personales e información confidencial, misma que se debe conservar fuera del alcance de terceros sin acceso a ella.