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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de marzo de 2023.- Por unanimidad de 92 votos a favor, el Pleno del Senado de la República abrogó la Ley Sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, al conservar normas anacrónicas incompatibles con los derechos constitucionales de opinión y expresión de informar o de imprenta.
Definiciones como los de “ataque a la moral”, “a los derechos de terceros” y “a la moral pública”, por lo que la Cámara de Senadores consideró que esta legislación no sólo ha dejado de responder a la realidad, sino que resulta incompatible con el resto del orden jurídico nacional, manteniendo vigentes instituciones o procedimientos que hace tiempo fueron derogados.
De acuerdo al dictamen, se encuentran: la conceptualización de “ataque a la moral”, contenida en el artículo 2; la tutela a “las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ella o a sus legítimos representantes en el país”, contenida en la fracción III del artículo 3; la referencia a las publicaciones prohibidas; la incorporación de términos como “buenas costumbres”, “pudor”, “actos lúbricos”, “actos licenciosos o impúdicos”, decencia, “carácter obsceno” o “vicios”, manifiestamente anacrónicos pero sobre todo ambigús en la medida en que no se tiene claridad de las conductas que pretende sancionar.
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