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MORELIA, Mich., 27 de abril de 2022.- La muerte y los impuestos. Dicen que en la vida solo hay dos cosas ciertas, que moriremos y que habremos de pagar impuestos.
Y aunque a lo largo de la historia algunos han intentado escapar de la muerte y del fisco, ambos pertenecen a la realidad cotidiana de todos y, en algún momento, llegan.
“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es una obligación de los ciudadanos contribuir con el gasto público, dinero que en parte viene de las contribuciones hechas mediante el pago de impuestos”, refirió Roberto Carlos Estrada Zavala, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán.
El gasto público se conforma por las erogaciones que realizan los gobiernos federal, estatales y municipales para satisfacer las necesidades colectivas de la población en salud, educación, infraestructura y otros, y el dinero necesario para ello procede parcialmente de los impuestos, que el Código Fiscal de la Federación define como “las cantidades que deben pagar personas físicas o morales, siempre que se ubiquen en situaciones y hechos previstos en las especificaciones”.
Así, la recaudación de impuestos hace posible que las administraciones públicas puedan cumplir con la prestación de servicios y las obligaciones que prevé la ley, desde la seguridad pública hasta la recolección de residuos sólidos.
Existen diferentes impuestos que no son aplicables a todas las personas, pero el impuesto sobre la renta (ISR) es de aplicación general, ya que grava todos los ingresos que las personas físicas y morales en México reciben, con inclusión de los extranjeros con negocios en el país y los prestadores de servicios o cobros con fuente en México.
Estrada Zavala señaló que las tasas impositivas varían en función de los ingresos reportados por el contribuyente, además que hay segmentos exentos de este impuesto.
Otro de los impuestos más conocidos es el impuesto al valor agregado (IVA), que, detalló Roberto Carlos Estrada, ” grava una serie de actos y actividades que implican la enajenación o venta de bienes y servicios”.
El cobro del IVA no depende del vendedor, que debe agregar la tasa vigente al precio de sus productos, actualmente, el 16 por ciento.
Este cobro se trasladó al comprador o consumidor, ya que además de bienes de consumo se prevén como sujetos al IVA servicios profesionales independientes, renta de inmuebles amueblados, importación de bienes y servicios, entre otros.
Como en el caso del ISR, hay segmentos que están exentos del pago del IVA, entre los que se cuentan alimentos con determinadas características.
El impuesto especial a productos y servicios (IEPS) aplica a personas físicas o morales que realizan actos y actividades que involucran bebidas embriagantes, tabacos labrados, combustibles fósiles, bebidas energizantes y otros.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán expresó que las tasas y cuotas varían enormemente según las características de los bienes y servicios gravados.
Así, una bebida alcohólica o cerveza causará un IEPS de acuerdo con su gradación alcohólica.
Aunque las autoridades federales, inclusive influencers en redes sociales, han señalado que los contribuyentes no precisan de manera forzosa de un contador público que les auxilie en el pago de sus impuestos, Estrada Zavala refirió que la diversidad de tasas, cuotas y otros relativos al pago de contribuciones fiscales hace recomendable la asesoría de un especialista en la materia.
Es a través de declaraciones mensuales y anuales como los contribuyentes pagan o acreditan el pago de sus impuestos, una obligación que, de no atenderse conforme lo especifica la norma, puede acarrear un impacto económico considerable y hasta la pena corporal o años de prisión.
“Hay un montón de obligaciones adicionales al pago de impuestos, como la comprobación, las formas de pago, el manejo de cuentas bancarias, la contratación de personal, los registros contables… los contadores somos a las finanzas de las personas lo que los médicos a la salud, y cuando las autoridades federales dicen que no se necesita de un contador, estoy de acuerdo, se necesitan como cinco”, expresó.
Como múltiples son las obligaciones fiscales de un contribuyente, también son las multas y sanciones a que se puede hacer acreedor en caso de incumplimiento, y ejemplificó con la multa por no realizar una declaración, que asciende a 23 mil 900 pesos.
“El ahorro que se tiene al no pagar multas y la tranquilidad de no tener asuntos fiscales pendientes no tienen precio”, aseguró.
Agregó que el Colegio de Contadores Públicos de Michoacán está pronto a lanzar una campaña, denominada Pago, Exijo, donde se promueve el pago de las contribuciones fiscales y la exigencia en la rendición de cuentas sobre el uso de estos recursos por parte de las administraciones públicas.
Y es que una cultura cívica implica pagar en tiempo y forma las obligaciones que registran los ciudadanos, así como cumplir con los deberes a éstas asociados, pero también demandar a la autoridad que el dinero público se utilice para los fines a los que está destinado, principalmente, la prestación de los servicios municipales, estatales y federales para la población.