Busca Fabiana Estrada ser ministra de la Suprema Corte de Justicia
CIUDAD DE MÉXICO., 7 de octubre de 2021.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró el deber de los órganos jurisdiccionales de recabar y ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razones de género en casos de violencia familiar, como cuestión anterior a la resolución del fondo del asunto en cuestión.
Esta decisión emana de un juicio de responsabilidad civil promovido por una madre en su nombre y en representación de sus dos hijos, en contra de su excónyuge, por daño moral ocasionado por violencia económica, patrimonial y psicológica en el ámbito familiar.
El Juez de origen le dio la razón a la demandante y condenó al padre al pago de la indemnización correspondiente. Esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación, quien determinó improcedente la acción al no haberse probado el daño reclamado.
Inconforme, la madre presentó una demanda de amparo directo que fue concedido a los menores de edad para que se ordenara la prueba pericial en psicología a fin de verificar si se les había ocasionado un daño de esa naturaleza.
Por otra parte, negó el amparo a la madre solicitante, tras concluir que no existía daño alguno derivado de la violencia económica y patrimonial acreditada ni prueba sobre la violencia psicológica mencionada. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión.
En su sentencia, la Primera Sala refirió la doctrina jurisprudencial desarrollada en relación con el deber de las y los juzgadores en materia probatoria para recabar y ordenar las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, en aquellas controversias de violencia familiar en las que estén involucrados los derechos de las personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, y que sirvan para analizar las situaciones de violencia por género o bien las circunstancias de desigualdad provocadas por los estereotipos de género.
Lo anterior, con objeto de garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones a todas las personas.
En este sentido, la Sala precisó que si una de las partes de la contienda de violencia familiar está en una situación de debilidad frente a su presunto agresor, resulta justificado que el juzgador remedie la inequidad en que se encuentran las partes al actuar de manera oficiosa.
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