Omar Cervantes pide candados para evitar desvíos tras reforma a Infonavit
GUADALAJARA, Jal., 29 de octubre de 2020.- Este jueves quedaron aprobadas las reformas de diversos artículos de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco.
Son considerados animales domésticos de compañía aquellos que, por su naturaleza, permiten la convivencia con el hombre en su propio hogar, de tal manera que pueden permanecer en cualquier lugar de éste, sin afectar el desarrollo natural del animal.
Mientras que animales domésticos de abasto o consumo son aquellas especies criadas y reproducidas para satisfacer las necesidades del abasto o consumo humano.
Dicha reforma establece que el animal tiene que vivir en condiciones dignas, según su especie y que permita su sano desarrollo natural.
El propietario o poseedor del animal doméstico de compañía, deberá mantener una tenencia responsable y deberá colocar algún distintivo que permita su identificación al salir a la vía pública.
Establece la obligación de que las mascotas, sobre todo los perros, deben ser sacados a pasear con correa.
Puntualiza además que, de abandonar a una mascota en cualquier sitio, el dueño será acreedor a sanciones, así como a resarcir los daños y perjuicios en los casos en que el animal hubiera causado daños a terceros, esto conforme al Código Civil o, en su caso, la legislación penal vigente.
Asimismo, queda prohibida la exhibición de animales domésticos de compañía con fines comerciales en cualquier establecimiento; solamente podrá realizarse su venta por catálogo impreso, digital o por los medios que la tecnología permita y que disponga el establecimiento, evitando el contacto físico directo entre el animal y el público interesado en su adquisición; así mismo, se deberá prever las condiciones de espacio, seguridad, ventilación, iluminación, alimentación y toda medida necesaria para la estancia de los animales en instalaciones de resguardo previo a su comercialización, caso contrario deberá de sancionarse como lo dispone esta ley y sin perjuicio de lo que disponga otra legislación.
El comercio de animales se hará obligatoriamente en establecimientos autorizados; en cuanto a las mascotas en adopción, se deberán entregar debidamente esterilizados y vacunados; además, deberán realizar un padrón de las personas que adopten a un animal, donde se plasmarán los datos generales del adoptante y la mascota adoptada.