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GUADALAJARA, Jal., 29 de febrero de 2020.- La Secretaría de la Función Pública detectó presuntas irregularidades durante la ejecución de la obra de desvío de la carretera Federal 200 (Puerto Vallarta-Manzanillo) para beneficiar presuntamente al desarrollo propiedad del exalcalde vallartense, Fernando González Corona.
Con base en la auditoría UCAOP-AO-021/2019 y a través del oficio UCAOP/208/1714 /2019, dirigido a Cédric Iván Escalante Sauri, Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dio a conocer que el objetivo de la auditoria fue constatar en la Subsecretaria de Infraestructura de la SCT, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, asimismo en la formalización del «Convenio de concertación [..] con el objeto de establecer las bases bajo las cuales se instrumentarán las acciones necesarias para la modificación de trazo correspondiente o la carretero federal No. 200, Manzanillo-Puerto Vallarta del km. 205 + 770 al km. 206 + 550 con una longitud de 780 metros, en el estado de Jalisco formalizado el 5 de abril de 2018.
Del análisis de la Información y documentación, se determinaron diversas irregularidades -añade el documento- cuyos detalles se presentaron en cuatro cédulas de observaciones adjuntas, con las recomendaciones correctivas y preventivas, mismas que fueron comentadas con los responsables de su instrumentación para ser atendidas.
Los aspectos relevantes de las mismas se citan a continuación:
1. Inadecuada formalización del convenio.
2. Incumplimiento de la exigencia de la documentación y acciones estipuladas en las cláusulas del convenio.
3. Omisión de entrega completa del proyecto ejecutivo.
4. Incumplimiento de la solicitud de permisos.
Por lo anterior, se giraron instrucciones «que considere necesarias a fin de implementar las medidas correctivas y preventivas conforme a los términos establecidos en las cédulas de observaciones correspondientes, mismas que deberán ser atendidas en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a su firma, de conformidad».
Lo anterior, con lo establecido en el artículo 311, fracción VI, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Articulo Tercero, numeral 23, del acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones generales para la realización de auditorias, revisiones y visitas de inspección, publicado en el DOF el 23 de octubre de 2017, plazo que será improrrogable.
Adicionalmente, añade el documento, que a partir de la fecha comprometida para su atención, y con base en el artículo 44, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública, realizaremos el seguimiento a las acciones emprendidas por el área para atender en tiempo y forma las recomendaciones planteadas en las cédulas de observaciones.