Tiene Veracruz a la primer Gobernadora; rinde protesta Rocío Nahle García
GUADALAJARA, JAL., 28 de abril de 2019.- Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá buscar y dar a conocer los expedientes, contratos y facturas que amparan la adquisición de 550 autotanques para transportar gasolinas, como parte de la estrategia para combatir el huachicoleo, anunciada por el Presidente de la República el 21 de enero pasado, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez recordó que fueron compromisos de campaña del actual Gobierno Federal, procurar la transparencia y la rendición de cuentas.
“Como candidato, Andrés Manuel López Obrador criticó las posibles prácticas de opacidad en las contrataciones públicas de administraciones anteriores, en especial, las prácticas de adjudicación directa que señaló como ejemplo de impunidad y corrupción”, consideró, según detalla el comunicado INAI/060/19.
Salas Suárez expuso que una investigación de la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) muestra que, de acuerdo con Compranet, 74.3 por ciento de los contratos públicos celebrados de enero a marzo de 2019 han sido adjudicaciones directas, es decir, 21 mil 131 contratos. “Las tres dependencias gubernamentales con más adjudicaciones directas son el IMSS con 59 por ciento de las contrataciones, Diconsa con 99 por ciento y el ISSSTE con 72 por ciento.
De las secretarías de Estado, el caso más relevante es la Secretaría de la Función Pública que ha hecho el 100 por ciento de los contratos licitados por medio de adjudicación directa”, precisó.
El comisionado consideró conveniente implementar estrategias de transparencia proactiva con información, entre otras, sobre la estrategia de combate al huachicoleo, que incluya todos los datos sobre la compra de las pipas referidas, lo que daría certeza a la población de cómo se gasta el presupuesto.
“Esta estrategia de transparencia proactiva propiciaría una mayor rendición de cuentas, permitiría a la ciudadanía entender, caso por caso, los motivos por los que hasta ahora no se ha recurrido a otros tipos de contratación y paulatinamente incorporar las compras del Gobierno Federal al estándar de contrataciones abiertas”, concluyó.
En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó, a través de la Dirección General de Procura y Abastecimiento, que, de la revisión efectuada en los expedientes de compra de las áreas de contratación, el resultado fue la inexistencia, por lo que resultaba aplicable en Criterio 07/17 emitido por el INAI.
Además, precisó que PEMEX no realizó el procedimiento de adquisición, el cual fue llevado a cabo por I.I.I., S.A. de C.V., una de sus empresas filiales, cuyo marco normativo se rige por el derecho privado.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual señaló como agravio que Pemex no señala con claridad la empresa filial que realizó la compra, aunado a que la inexistencia carecía de certeza, toda vez que el sujeto obligado es el que ostenta el permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para realizar las actividades de transporte de petrolíferos por auto-tanques. En alegatos, Pemex reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez advirtió que el sujeto obligado no turnó la solicitud a la totalidad de unidades administrativas competentes, pues no conoció del requerimiento la Subdirección de Análisis y Regulación de Negocios y Empresas Filiales, encargada de conducir el análisis y sistematización de la documentación, información y resultados, derivados de los proyectos, alianzas, asociaciones, contrataciones y nuevos negocios, así como de coordinar el diseño e implementación de los mecanismos para la obtención y entrega de información de las empresas filiales en materia de fiscalización, transparencia y acceso a la información.
Sumado a lo anterior, tampoco conoció de la solicitud la Dirección Jurídica, instancia que se encarga de la revisión y aprobación de los instrumentos jurídicos generados tanto por Pemex, como por sus empresas productivas subsidiarias y filiales.
Además, se recordó, la información relativa a la situación jurídica, financiera, económica, administrativa y operacional de las filiales del sujeto obligado debe ser pública por ministerio de Ley, aunado a que existe una unidad administrativa que se encarga de verificar lo relativo a la fiscalización, transparencia y acceso a la información de estas.
Lo anterior, toda vez que el sujeto obligado argumentó que, en razón de que las compras habían sido realizadas por una de sus filiales, ello se regía por el derecho privado, lo cual, si bien es cierto, tampoco excluye la posibilidad de que Pemex sea el encargado de custodiar y manejar dicha información.
Finalmente, se expuso, la búsqueda realizada en la Dirección General de Procura y Abastecimiento, no se realizó con el criterio correcto, ya que, por un lado, encontró información relativa a las personas morales que realizaron las compras identificadas, sin proporcionarla de forma específica, por otro lado, señaló que resultaba aplicable en Criterio 07/17 emitido por el INAI.
Es decir, de la búsqueda no queda claro qué información localizó y si da respuesta a lo requerido. Por todo ello, el Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir las antes mencionadas y entregarla en los términos antes referidos.