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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de febrero de 2019.- Por unanimidad de todos los grupos parlamentarios con 27 votos a favor, la Comisión de Puntos Constitucionales en la Cámara de Diputados avaló en lo general y particular sin ningún cambio al dictamen, la reforma en materia de Guardia Nacional.
Con ello, en la sesión de este martes la Mesa Directiva en San Lázaro realizará el trámite correspondiente al darle primera lectura para que el jueves suba al Pleno y sea discutido y eventualmente aprobado por los legisladores.
En una reunión de apenas una hora, los integrantes de la comisión, correspondiente a los ocho grupos parlamentarios, coincidieron en saludar los cambios realizados a la minuta enviada por el Senado y reconocieron la actitud del partido mayoritario de avalar estas modificaciones.
Durante la reunión se dio lectura a una comunicación enviada por el representante de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Jan Jarab, en la cual se reconocen los acuerdos alcanzados por los senadores, como el que se haya dejado de lado el carácter militar de la Guardia Nacional, y con ello haber reducido riesgos de violación a derechos humanos, además de eliminar las detenciones en instalaciones militares.
Sobre las modificaciones avaladas se establece que el mando de la Guardia Nacional será civil, será una institución policial adscrita a la Secretaría del ramo de seguridad pública y se regirá por una doctrina policial.
En ésta, no se determina un mando mixto, ni una junta de jefes de estado, ni un ente similar. Sobre la actuación de las Fuerzas Armadas, esta tendrá un carácter temporal de cinco años, y estará normado, subordinado, complementario y fiscalizado, por lo que se deberá informar de sus actividades al Senado.
Además tendrá controles institucionales, donde se señala que el Senado analizará y aprobará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los informes anuales de la Guardia Nacional.
En lo que respecta al fortalecimiento de las policías, se refiere que los gobiernos estatales diseñarán una evaluación y programa de fortalecimiento de las capacidades policiales de estados y municipios. Asimismo, se establecerá un esquema de inversión corresponsable entre federación y estados, y se evaluará el cumplimiento de metas.
De igual forma, se deja en claro que habrá una coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con entidades federativas y municipios, y la ley preverá los supuestos y mecanismos.
En tanto, la minuta enviada por el Senado y avalada por los diputados en comisión, señala los elementos mínimos para expedir las leyes secundarias al respecto, mismas que deben entrar en operación 90 días después de la entrada en vigor del decreto, ésta son: —La Ley de la Guardia Nacional, la cual servirá para organizar esta figura policial en todos sus aspectos, desde la coordinación y colaboración con las instituciones de seguridad pública estatales y municipales, hasta la organización administrativa respecto de los ascensos, ingresos, prestaciones, capacitación, profesionalización, entre otros.
En tanto, mientras se expide dicha ley, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en la Ley de la Policía Federal.
—La Ley Nacional del Uso de la Fuerza, la cual tiene como finalidad proteger de cualquier abuso policial, por lo cual dicha legislación determinará la finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública; señalará a los sujetos obligados a cumplir el ordenamiento y los derechos y obligaciones de los integrantes de instituciones que ejercerán la fuerza pública.
Definirá los niveles para el uso de la fuerza pública por los servidores públicos; la distinción y regulación de las armas instrumentos incapacitantes, no letales y letales a usar; así como las reglas sobre la portación del uso de armas de fuego entre los integrantes de esas instituciones.
—Ley Nacional del Registro de Detenciones, ésta incorporará las características del registro, así como los principios que rigen su conformación, uso y conservación; determinará cuándo y cómo llevar el registro de personas en el proceso de detención; al igual que los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial.
En cuanto al tema del fuero, no reforma el artículo 13 constitucional, de manera que no se prevé que los integrantes de la Guardia Nacional, al formar parte de una institución policial civil, sean sujetos de jurisdicción militar.
Sobre las armas y el uso de la fuerza, estarán reguladas, en el primer caso, el armamento del que dispondrá la Guardia Nacional no será el de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas; mientras que, el uso de la fuerza se reglamentará bajo estándares internacionales, de proporcionalidad y excepcionalidad.
De este modo avanza la Guardia Nacional en San Lázaro, cuya aprobación quedará lista esta misma semana para enseguida ser enviada a los congresos estatales, donde debe ser aprobada por 16 más uno, para ser promulgada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.