Balacera deja un muerto y 3 detenidos en Guadalajara
MORELIA, Mich., 4 de septiembre de 2018.- La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), obtuvo sentencia de más de 247 años de prisión en contra un servidor público y 300 años de prisión contra otros cuatro, responsables del homicidio de diez personas, ilícito registrado el 29 de julio de 2016 en el municipio de Álvaro Obregón.
De acuerdo con un comunicado, en audiencia pública, el Tribunal de Enjuiciamiento valoró las pruebas desahogadas durante el juicio por la fiscalía para determinar la culpabilidad de los sentenciados.
De acuerdo a esas evidencias, el día que se realizó la comisión de los hechos, los ahora sentenciados privaron de la libertad a las diez personas del sexo masculino y llevadas a un predio del municipio de Álvaro Obregón, sitio donde les quitaron la vida con lesiones producidas por proyectil de arma de fuego; posteriormente las víctimas fueron trasladadas a la comunidad La Ciénega, municipio de Cuitzeo, lugar donde les prendieron fuego y abandonaron los restos.
Con datos de prueba obtenidos durante la investigación, se solicitó la respectiva orden de aprehensión ante en el juez de control, por lo que, tras cumplimentarse dicho mandato, los acusados fueron presentados ante el órgano jurisdiccional y en su momento, vinculados a proceso.
Una vez que tuvo lugar el debate en audiencia de juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad, sentencia de 247 años y 6 meses de prisión en contra de Juan Carlos A.; en tanto que a los acusados Isaíd Reynaldo R., Víctor Hugo G., Humberto S. y J. Sacramento N., se les impuso la pena de 300 años de prisión.
De igual forma, Tribunal de Enjuiciamiento resolvió contra los cinco- ahora sentenciados-, el pago de 3 millones 695 mil 824 pesos por concepto de reparación del daño.
La PGJE refrenda su compromiso de mantener acciones firmes de investigación y persecución de todo acto que atente contra la vida de las y los michoacanos; no habrá impunidad.
Esta sentencia es apelable, será definitiva si no es recurrida por las partes ante la autoridad jurisdiccional respectiva, de conformidad al artículo 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).