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CIUDAD DE MÉXICO, 3 de marzo de 2017.- El Senado de la República aprobó un dictamen para armonizar el contenido del Artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General con el Artículo 69 de la Constitución, relativo a la presentación del Informe Presidencial.
El proyecto de decreto, que modifica los numerales 1, 2 y 4, y deroga los numerales 3 y 5 del artículo de dicha Ley, se aprobó con 63 votos a favor, 15 en contra y cuatro abstenciones y se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
De esta manera, se establece que el 1 de septiembre de cada año, en la apertura de las sesiones ordinarias del primer período del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito del estado que guarda la administración pública del país, de conformidad con el Artículo 69 de la Constitución Política.
Dispone que en la sesión de apertura hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso.
Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
Plantea que las Cámaras analizarán el informe remitido por el primer mandatario de la República y que el análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
En tribuna la senadora María Hilaria Domínguez Arvizu destacó que, en 2008, se aprobó una reforma al Artículo 69 constitucional para que el Ejecutivo Federal presente su informe de gobierno por escrito, sin necesidad de requerir su asistencia a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones.
Dijo que el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General vigente establece que el Presidente de la República asista y presente un informe, lo cual ya no es viable porque ya no es necesaria la presencia del titular del Ejecutivo y esto “nos obliga a realizar estos cambios”.