En sesión el Pleno aprobó los lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 al 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con el documento aprobado, el procedimiento de la denuncia se integrará por cuatro etapas: presentación de la queja ante el INAI; la solicitud por parte del Instituto al sujeto obligado de un informe justificado respecto a los hechos o motivos de la denuncia; resolución de la denuncia; y ejecución de la resolución de la denuncia.
El lineamiento décimo establece que las quejas se interpondrán por medio electrónico a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o al correo electrónico [email protected]; o bien, por escrito con la presentación física de la denuncia ante la Oficialía de Partes del INAI, ubicada en Insurgentes Sur 3211, colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán.
Los particulares contarán con la asesoría telefónica del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto (CAS), cuyo número es 01 800 385 43 24, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y los viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Será la Coordinación de Acceso a la Información la que turnará la queja a la Dirección General de Enlace competente, a más tardar al día hábil siguiente a la recepción.
En caso de que la Dirección General de Enlace prevenga al denunciante, éste contará con tres días hábiles para que subsane los requerimientos de esta área.
El lineamiento décimo tercero señala seis supuestos en los que la denuncia será desechada:
- Cuando exista plena certeza de que Instituto ya hubiere conocido del mismo incumplimiento, en el que se instruyera la publicación o actualización de la obligación de transparencia correspondiente.
- El particular no desahogue la prevención a que se hace referencia en el lineamiento anterior en el plazo señalado.
- No verse sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en los artículos mencionados.
- Se refiera al ejercicio del derecho de acceso a la información.
- Verse sobre el trámite de algún medio de impugnación
- Sea presentada por un medio distinto a los establecidos.
Una vez admitida la denuncia, la Dirección General de Enlace requerirá al sujeto obligado un informe justificado sobre los motivos de la denuncia. Tendrá un plazo de tres días hábiles para que responda, luego de ser notificado.
El proyecto de resolución al que llegue la Dirección mencionada, sostendrá las razones por las que se considera que hay incumplimiento; las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la información; y el plazo para cumplir con la resolución e informe sobre ello.
Será el Pleno del Instituto, quien aprobará el proyecto de resolución.
“Las resoluciones que emita el Instituto en este procedimiento son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable”, precisa el lineamiento vigésimo cuarto.
Transcurrido todo el procedimiento anterior y en caso de que el sujeto obligado incumpla con las obligaciones, se elaborará una propuesta de medidas de apremio o sanciones que resulten procedentes.