Al resolver el SUP-JRC–317/2016, interpuesto por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), la Magistrada y los Magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que, a su vez, ratificó la declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado y el otorgamiento de la constancia de mayoría a Javier Corral Jurado.
El Pleno calificó como inoperantes los agravios y estableció que el Tribunal local responsable consideró las objeciones hechas por los actores, y que incluso, al motivar el sentido de la sentencia no se limitó al estudio y valoración de las actas de entrega de boletas electorales a las asambleas municipales, sino que tomó en cuenta diversos medios de convicción mediante los cuales fueron subsanadas las aparentes inconsistencias advertidas en las distintas actas.
Además, porque de la lectura integral del aludido escrito se advirtió que la verdadera intención de los enjuiciantes no consistió en la simple objeción de los documentos aportados por la entonces autoridad responsable sino en una auténtica ampliación de su demanda, la cual resulta improcedente al haber transcurrido en exceso el plazo para impugnar, previsto en el artículo 307 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
La Sala Superior señaló que la Constitución Federal, así como la Constitución y la Ley de la entidad federativa en materia electoral establecen una clara distribución competencial entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y que fue conforme a derecho la determinación del Tribunal Electoral, en el sentido de que el Instituto Nacional está constitucionalmente facultado para emitir lineamientos y ejercer la facultad de atracción, así como para suscribir convenios con los institutos electorales de las entidades federativas.
Ratificó los acuerdos del Consejo General del INE y del Instituto Electoral local y resolvió que no hubo vulneración al principio de certeza; que no asiste la razón a los enjuiciantes cuando aducen que el Tribunal Electoral responsable abordó incorrectamente los conceptos de agravio y no hizo el estudio exhaustivo del caso, al dejar de valorar el material probatorio que estaba a su alcance; además, destacó que el estudio supletorio de las causales de nulidad correspondientes, permitió declarar la nulidad de votación recibida en diversas mesas directivas de casilla.
En otro juicio de revisión constitucional, la Sala Superior ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo que confirmó el cómputo y el resultado de la elección de gobernador de ese estado, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de Carlos Manuel Joaquín González, candidato postulado por la coalición Quintana Roo UNE, una nueva esperanza, integrada por el PAN y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Al resolver el expediente SUP–JRC–325/2016, la Magistrada y los Magistrados calificaron como infundado el agravio relativo a que el Tribunal Electoral de Quintana Roo no fue exhaustivo, dado que se advierte que éste sí dio contestación a cada uno de los planteamientos expuestos en el juicio de nulidad presentado.
Del mismo modo, consideraron infundados los criterios de determinancia aducidos por el partido político demandante, porque en forma alguna acreditó la existencia de un nexo causal entre las irregularidades señaladas y los resultados, ya que la diferencia porcentual entre el primer y el segundo es de 8.9 por ciento, lo que equivale a que el candidato postulado por la coalición ganadora recibió 52 mil 395 votos más que el segundo lugar.
Finalmente, el TEPJF calificó de infundado el agravio en torno a que las irregularidades consistentes en actos anticipados de campaña e indebida utilización del pautado, influyeron en los resultados de la elección. Esto, porque se impusieron las sanciones correspondientes en el momento oportuno, y por ello no pueden considerarse determinantes en los resultados.
Por otra parte, el Pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia definitiva TRIJEZ–JDC–186/2016 y acumulados, que ratificó el acuerdo ACG–IEEZ–071/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, que aprobó el cómputo de la elección de gobernador, declaró la validez de la misma y expidió la respectiva constancia de mayoría al candidato de la Coalición Zacatecas Primero, Alejandro Tello Cristerna.
Al resolver el SUP-JRC-300/2016 y acumulado, el TEPJF indicó que carece de razón el partido Morena al afirmar la existencia de inequidad en el financiamiento público y el rebase de topes de campaña, porque el financiamiento fue otorgado conforme a lo establecido legalmente y, si en su caso fue inferior respecto a los demás contendientes, ello se debió a su calidad de partido de nueva creación.
Asimismo, estimó como no acreditado el rebase de tope de gastos de campaña por parte de la coalición ganadora, porque aun sumando el gasto no reportado por dos millones 700 mil pesos y el derivado de un procedimiento de queja que ascendió a 275 mil 307 pesos, a los gastos erogados y reportados por la coalición equivalentes a ocho millones 519 mil 376 pesos, solamente se alcanza el monto total de 11 millones 495 mil 306 pesos, el cual evidentemente es inferior al tope de gastos de campaña fijado por la autoridad electoral, que fue de 25 millones 387 mil 001 pesos.