En este sentido, el Sistema Penitenciario debe privilegiar acciones encaminadas a la reinserción social efectiva de los internos, para que éstos no vuelvan a delinquir, mediante la atención necesaria, sin abandonar un sistema de disciplina y una delimitación específica de las funciones de las autoridades, diferenciándose de los esquemas policial o militar que prioritariamente tienden a la contención de la amenaza y no a los supuestos establecidos en el artículo 18 constitucional.
La CNDH desarrolla acciones dirigidas a garantizar los derechos humanos de las personas, conforme a sus atribuciones, sin que ello signifique que se opone a las actuaciones que el Estado realiza en materia de ejecución de las penas de prisión, pero sí de aquéllas que se ejecutan en contravención del sistema jurídico nacional y de los instrumentos internacionales de los que México es Estado parte.
Para la optimización del Sistema Penitenciario, la CNDH subraya la importancia de atender lo dispuesto en las normas nacionales e internacionales en relación con el perfil general que debe cubrir el servidor público que labore en los centros de reclusión para garantizar su desempeño profesional, especialmente por cuanto se refiere a conocimientos mínimos necesarios, aptitudes técnicas, habilidades específicas, cualidades y valores, teniendo como elementos transversales la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos.
Este Organismo Nacional presentó siete propuestas, entre las que sobresale que el personal penitenciario debe contar con perfil y competencias profesionales acordes con los fines del Sistema Penitenciario, y en los lugares que aún estén bajo el mando policial o militar se reemplace por personal penitenciario civil idóneo, de conformidad con los ajustes presupuestarios necesarios y las normas y estándares nacionales e internacionales.
Se propone contar con suficiente personal técnico, administrativo, de seguridad y custodia, previa selección y capacitación, y que las intervenciones de las fuerzas especiales policiales o militares sean excepcionales y mediante acciones consideradas en protocolos específicos de intervención, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad y respeto de los derechos humanos.
También se establece que el Sistema de Justicia Penal reconozca con su propia autonomía los subsistemas de Prevención del delito, Procuración de justicia, Administración de justicia, Ejecución de penas y Seguimiento pospenitenciario, y que se delimite el Sistema de Seguridad Pública a la prevención de los delitos, la investigación y persecución de los mismos, así como a la sanción de infracciones administrativas, como lo prevé el artículo 21 constitucional.
Se plantea, asimismo, la armonización del Sistema Nacional de Seguridad con el citado precepto constitucional y la modificación de las referencias al Sistema Penitenciario previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre las funciones de ejecución de la pena y reinserción social, vinculadas a la Seguridad Pública.
En cuanto a la capacitación del personal penitenciario, quedó establecido que ésta debe orientarse a la adecuación del puesto asignado, dotándole de conocimientos específicos sobre normatividad, labores cautelares del centro, trabajo técnico, derechos humanos, prevención de la tortura, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, primeros auxilios y conocimiento de los protocolos específicos de actuación aplicables a la función que desempeñe.
De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el personal penitenciario ascendió en todo el país a 37 mil 267 personas, en tanto que la población interna llegó a 242 mil 279 personas en abril de 2016.
Esta Comisión Nacional observó que las tareas del personal penitenciario no deben limitarse a mantener el orden, vigilar corredores y prestar atención para atender disturbios, lo que extravía por completo la misión de este servicio, acotándolo a la labor de vigilante, lo cual evidencia la falta de conocimientos y de un parámetro homogéneo sobre el tema.
Además, no se percibe diferencia entre el Sistema Penitenciario y el Policial, hay falta de profesionales penitenciarios con perfil y competencias específicas, así como de personal adecuado en puestos administrativos y directivos, entre otros problemas, ya que la custodia en los establecimientos penitenciarios, no debe estar bajo personal policial o militar, dado que las normas y los estándares internacionales, así como el perfil y actividades que realiza cada uno en el ámbito de sus competencias son diferentes a las previstas para el personal penitenciario.