El INAI instruyó a informar el número de internos asignados al régimen de vigilancia especial en el Cefereso 1 e indicar la fuente, lugar y forma para consultar las medidas de vigilancia para internos asignados a tratamientos especiales y la Estadística del Sistema Penitenciario Federal, de la cual pueda obtener el número de muertes, riñas y huelgas, que tuvieron lugar durante diciembre de 2012.
“No hay un riesgo inminente respecto a la difusión de los datos requeridos, por el contrario, la publicidad de dicha información abona a la rendición de cuentas sobre el actuar de las autoridades penitenciarias, que permite evidenciar y transparentar parte de los elementos de internamiento que aplicaban al recluso citado, que de manera generalizada resulta de alto interés para la opinión pública”, subrayó la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos al presentar el caso ante el Pleno.
Señaló que los datos relacionados con el recluso referido están condicionados a su estancia y permanencia en instalaciones del Cefereso 1; sin embargo, derivado de que actualmente Guzmán Loera fue trasladado al Cefereso 9, en el estado de Chihuahua, tal como lo informó en un comunicado oficial la Comisión Nacional de Seguridad, el 7 de mayo pasado, la difusión de la información no implica ningún riesgo.
El particular que solicitó la información se inconformó ante el INAI porque el Órgano Administrativo Desconcentrado proporcionó parte de los datos estadísticos solicitados, pero reservó, entre otros, aquellos relacionados con Joaquín Guzmán Loera, así como el número de internos asignados al régimen de vigilancia especial y las medidas aplicadas a éstos.
En alegatos, el Órgano reiteró la clasificación de la información y precisó que las Estadísticas del Sistema Penitenciario Nacional, de diciembre de 2012 a diciembre de 2015, se pueden consultar en su Portal de Obligaciones de Transparencia. Sobre la estadística de enero de 2016, aclaró que ya se había cargado, pero aún no se publicaba, por lo que proporcionó un vínculo electrónico para su consulta directa.
En el análisis del caso, a cargo de la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, se determinó que aunque la clasificación de la información era procedente al momento de la presentación de la solicitud, en la fecha de la emisión de la resolución ya no se actualiza su reserva, ya que no se advierte cómo dar a conocer el número de custodios, así como el pasillo y celda asignados a Joaquín Guzmán Loera puede comprometer la seguridad pública; poner en riesgo la vida, seguridad o salud de persona alguna, o causar perjuicio a las actividades de prevención de delitos del sujeto obligado.
Respecto a las medidas de seguridad especiales que le fueron aplicadas a Guzmán Loera, se corroboró que éstas fueron dadas a conocer por el titular de la Secretaría de Gobernación, en la conferencia de prensa del 14 de julio de 2015, con motivo de la fuga del interno, por lo que deben ser públicas.
En relación al número de internos que se encuentran en vigilancia especial en el Centro Federal, así como el tipo de medidas de seguridad aplicadas se concluyó que no se advierte cómo su difusión puede causar un perjuicio a las actividades de prevención de los delitos por parte de la autoridad.
En cuanto a las estadísticas del Sistema Penitenciario Nacional se verificó que es posible consultar los cuadernos estadísticos del periodo requerido, por mes y año; sin embargo, no es posible acceder al documento correspondiente a diciembre de 2012.
Por lo expuesto, el Pleno de INAI modificó la respuesta del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social y le instruyó lo siguiente:
Indique la fuente, lugar y forma de consultar la estadística del Sistema Penitenciario Federal, de la cual se pueda obtener el número de muertes, riñas, huelgas y el total de internos registrados bajo el régimen de vigilancia especial en el Cefereso 1, durante diciembre de 2012, así como la normatividad que le permita conocer el tipo de medidas de vigilancia especial de internos asignados a tratamientos especiales.
Dé a conocer las medidas de seguridad que ya fueron hechas de conocimiento público aplicadas de manera específica a Guzmán Loera en dicho Centro, así como el número de internos asignados al régimen de vigilancia especial.
Asimismo, atendiendo el principio de máxima publicidad dispuesto en el artículo 6º de la Carta Magna, invitó al sujeto obligado a proporcionar al particular el número de custodios, el pasillo y la celda asignados a Joaquín Guzmán Loera, durante su internamiento en el Cefereso 1 El Altiplano.