De ser afirmativo, la Secretaría deberá indicar el estatus que guarda el procedimiento de declaratoria de área natural protegida y proporcionar los documentos, estudios, análisis u otra información que haya servido de sustento, informó el INAI a través de un comunicado.
Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov planteó que la protección de los arrecifes de coral Los Tuxtlas, en el estado de Veracruz, es un tema de trascendencia medioambiental que hace evidente la importancia del derecho de acceso a la información como herramienta de contraloría ciudadana.
“Es notorio el impacto y amenaza a las superficies marinas donde se encuentran los arrecifes de coral, como son la extracción o sobreexplotación de material coralino, la construcción de infraestructura como puertos, marinas y diques para la navegación, la extracción de materiales para la construcción como arena y piedra caliza y la actividad turística no regulada o controlada”, sostuvo.
La particular que solicitó la información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, porque la dependencia se declaró incompetente y lo orientó a presentar su petición ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
La solicitante argumentó que la Semarnat tiene injerencia en el procedimiento para declarar áreas naturales protegidas, como lo establece el Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, se concluyó que la dependencia es competente para conocer la información.
Se advirtió que los estudios para justificar la expedición de las declaratorias de áreas naturales protegidas son elaborados por la Semarnat y deben contener la información general del área, la evaluación ambiental, el diagnóstico y la propuesta de manejo.
Además, se comprobó que una vez concluidos los estudios son puestos a disposición del público, para su consulta, por un plazo de 30 días naturales, en las oficinas de la secretaría y de sus Delegaciones en las entidades federativas.
Finalmente, se determinó que, por conducto de las delegaciones federales, la dependencia coadyuva en la administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas bajo los criterios y lineamientos que defina la CONANP.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat y le instruyó hacer una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Delegación Federal en el estado de Veracruz, a fin de que proporcione a la particular la información de su interés.