El particular que solicitó la información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la dependencia reservó el dato, bajo el argumento de que su difusión puede comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.
Sin embargo, por mayoría de votos, el Pleno del INAI determinó que el número de drones no puede ser reservado, ya que el dato, por sí mismo, no revela la capacidad de vigilancia aérea de la Sedena para emprender acciones contra la delincuencia organizada.
El número no brinda elementos contundentes que generen un desequilibrio para la capacidad de reacción, planeación o estrategia que plantea la dependencia para combatir a la delincuencia organizada.
Se precisó que el dato no revela información adicional que pudiera entorpecer la labor de la dependencia, como puede ser la localización geográfica de los drones, la estrategia con la que se despliegan, el modo en que operan, etcétera.
Se plateó que los drones tienen una función meramente de vigilancia, por lo que no constituyen instrumentos de defensa para hacer frente a ataques de grupos delincuenciales.
En ese sentido, se señaló que proporcionar el número de drones con los que cuenta la Sedena no revelaría su capacidad de reacción para atemperar o contrarrestar ese tipo de incidencias.
Aunado a lo anterior, se advirtió que la dependencia dio a conocer los tres modelos de drones con los que cuenta y, en específico, del modelo Hermes 450, reveló cuántos de éstos tiene.
Finalmente, se concluyó que informar del número de drones adquiridos por el sujeto obligado no entorpece su actuar y, por el contrario, le permite rendir cuentas y transparentar aquella información directamente relacionada con sus adquisiciones.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó dar a conocer al particular la cantidad de drones con los que cuenta. Información de Quadratín México