Asimismo, deberá indicarle la fuente, el lugar y la forma en la que puede consultar las disposiciones jurídicas, mediante las cuales llevan a cabo el descuento de nómina por dicho concepto a los trabajadores que sí les aplica el concepto.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, señaló, a manera de contexto, que en los últimos años la Comisión Nacional para el Ahorro para el Retiro ha puesto énfasis en la importancia de aumentar el monto del ahorro en la cuenta Afore para lograr mejores niveles de pensión.
“A casi 19 años de la puesta en marcha de este Sistema de Ahorro para el Retiro, las aportaciones voluntarias continúan siendo incipientes dado que a la fecha representan un poco más del 1 por ciento de los 2.5 billones acumulados en el Sistema”, destacó.
El particular solicitó conocer la cantidad retenida por el Concepto 111 a los trabajadores contratados por el Estatuto de Confianza A; en respuesta, el IMSS señaló que al personal contratado bajo dicho esquema no le es aplicable el Concepto y, por tanto, no se le descuenta nada.
El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, mediante el cual manifestó que la dependencia debió entregar el documento del que se desprenda la información requerida.
En alegatos, reiteró su repuesta; posteriormente, derivado de un requerimiento de información adicional, formulado por la ponencia a fin de contar con mayores elementos para resolver el caso, precisó que el propósito del Concepto es recaudar aportaciones complementarias a los Sistemas de Ahorro para el Retiro de los trabajadores, para incrementar el monto de su pensión.
Agregó que la normatividad que regula el descuento por dicho Concepto es el Convenio denominado Nueva Generación, en el que se aplica un nuevo sistema de jubilaciones y pensiones de los trabajadores que ingresaron a partir del 1 de agosto de 2008.
Sin embargo, al analizar el caso, se advirtió que la norma que regula el Concepto 111 es el Convenio adicional para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base de nuevo ingreso.
De acuerdo con las cláusulas de ese Convenio, se verificó que, en efecto, el Concepto no le es aplicable a los trabajadores de confianza A, sino sólo a los de base, sustitutos y de confianza B, sujetos al régimen de jubilaciones y pensiones.
No obstante, se determinó que el IMSS se limitó a señalar dicha situación sin fundar ni motivar su respuesta; es decir, no proporcionó al particular los documentos, de los cuales se desprenda la normatividad que regula dicha concepto y en la que se detalla a qué trabajadores les es aplicable.
Al respecto, la ponencia identificó que los documentos que dan respuesta a la solicitud del particular son el Convenio adicional para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base de nuevo ingreso y el Acuerdo del Consejo Técnico, en el que se autorizan las modificaciones a este Convenio, para que los trabajadores realicen las aportaciones por medio del Concepto 111.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del IMSS y le instruyó informar al particular, de manera fundada y motivada, las razones por las que a los trabajadores de confianza A no les resulta aplicable el Concepto 111.