De acuerdo un comunicado, el particular que solicitó las videograbaciones se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI porque Capufe señaló que no contaba con la información, en razón de que los servidores de video están configurados para almacenar máximo 60 días de grabación, como lo establece el Compendio Operativo de Plazas de Cobro.
El solicitante argumentó que de acuerdo con la versión pública del caso Ayotzinapa, Capufe entregó a la Procuraduría General de la República (PGR) copia de los videos de la caseta de cobro de Iguala, Guerrero donde sucedieron parte de los hechos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas, por lo que cuenta con la información solicitada.
En alegatos, Capufe reiteró la inexistencia de la información; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se advirtió que, en efecto, la PGR solicitó a Capufe las videograbaciones de los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, como consta en la versión publica de la averiguación previa del caso, disponible en el portal de la Procuraduría.
Al revisar, específicamente los Tomos 71, 75 y 76 de la averiguación, se verificó que el 17 de diciembre de 2014, Capufe remitió a la PGR las videograbaciones de la Plaza 3 Iguala, del veintiséis de septiembre del mismo año.
Con base en lo anterior, se determinó que el argumento de Capufe de que no cuenta con la información porquelos servidores de video almacenan máximo 60 días de grabación no es válido, ya que las videograbaciones fueron entregadas a la PGR 82 días después de los hechos.
Aunado a ello, el Compendio Operativo para Plazas de Cobro establece que en el caso de imágenes acumuladas durante el periodo de resguardo, en las que se hayan detectado irregularidades, faltantes graves o tomas de plazas de cobro, y sean objetodeinvestigación por una autoridad, deberán de ser almacenadas en medios alternos por el Analista de Operación, el Técnico Supervisor o el Analista Liquidador.
Por otro lado, se advirtió que Capufe no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes como lo es la Plaza de Cobro (Plaza 3 Iguala), que es la instancia encargada de almacenar en medios alternos las imágenes obtenidas a través de los sistemas de video grabación, en los que su contenido está sujeto a una investigación, como en este caso.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Capufe y le instruyó hacer una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Plaza 3 Iguala, a fin de que proporcione al particular las videograbaciones cuidando que no se desprendan características físicas de personas que las haga identificables, ni sea posible observar el número de placas de vehículos de particulares.
Asimismo, en caso de que no sea posible proteger los datos personales referidos, Capufe deberá clasificar dicha información como confidencial debido a la imposibilidad que argumentó para elaborar una versión pública de los videos.