El 27 de octubre de 2015, en la localidad El Cepillo, en el Municipio de Gutiérrez Zamora, en el Estado de Veracruz, elementos de la Procuraduría General de la República (PGR) ejecutaron una orden de aprehensión por la probable responsabilidad en la comisión del delito contra el consumo y la riqueza nacional, contra una mujer que se encontraba recientemente operada de cesárea, quien fue separada de su hija de 37 días de nacida, que tenía en el amamantamiento su principal fuente de alimentación.
La mujer fue llevada al aeropuerto de la Ciudad de Poza Rica y de ese lugar a la Ciudad de México para, posteriormente, ser trasladada a la Ciudad de Tepic, Nayarit, e ingresada al Centro Federal Femenil de esa entidad.
De conformidad con la norma constitucional y a los estándares internacionales, el ingreso de la detenida a un centro penitenciario debió realizarse a la institución más cercana a su domicilio, sobretodo atendiendo a su condición de mujer que se encontraba lactando a su hija recién nacida, vulnerándose los derechos humanos de ambas, ya que no existió el supuesto jurídico marcado en la constitución como excepción.
Por lo anterior, la CNDH formuló puntos recomendatorios a la Procuradora General de la República y al Comisionado Nacional de Seguridad consistentes, en el primer caso, en llevar cabo las gestiones para la reparación del daño; que las personas sujetas a procesos penales ingresen a centros cercanos a su domicilio con las excepciones que marca el propio artículo 18 constitucional; que se elaboren protocolos de ingreso en caso de mujeres embarazadas, que recientemente hayan dado a luz o se encuentren lactando a sus menores hijos, y que se colabore con esta Comisión Nacional para el inicio de queja ante el Órgano Interno de Control.
Al Comisionado Nacional de Seguridad se le solicita que cuando una persona detenida obtenga su libertad, no se prolongue innecesariamente el tiempo para su externación, en especial para mujeres en el periodo inmediato posterior al parto; que se colabore con este Organismo Autónomo en el inicio de queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control; que se emitan protocolos para los casos en los cuales sean ingresadas a centros penitenciarios mujeres embarazadas, que recientemente hayan dado a luz o se encuentren lactando a sus menores hijos, para garantizar el respeto a sus derechos humanos, y que se capacite a los servidores públicos de esa instancia en temas de salud, educación y formación en materia de derechos humanos, equidad de género e interés superior de la niñez.