El particular que solicitó conocer dichos nombres –se informa en un comunicado–, se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI porque la dependencia declaró la inexistencia de los datos y le informó que si advertía irregularidades cometidas por servidores públicos, presentara una denuncia ante la Contraloría de la SFP o al Órgano Interno de Control de la SCT.
En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, se advirtió que la SFP buscó la información en la Contraloría Interna, en la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control y en el Órgano Interno de Control de la SCT, unidades administrativas encargadas de investigar posibles conflictos de interés que los servidores públicos refieren en sus declaraciones patrimoniales, o bien, coordinar las actividades de quienes investigan dichos actos.
Sin embargo, de acuerdo con la normatividad analizada, se determinó que existen otras unidades administrativas competentes para conocer la información, a las cuales no les fue turnada la solicitud, a saber:
La Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, las Direcciones de Verificación Patrimonial A, B, C y D, la Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados y la Dirección de Registro Patrimonial.
“Es un recurso más que tiene que ver con la necesidad de contar con un adecuado ejercicio en el acceso a la información, con la necesidad de realizar búsquedas exhaustivas en las unidades que pudieran llegar a tener información respecto a las solicitudes de información”, apuntó la comisionada presidente durante su exposición en la sesión del Pleno.
Puente de la Mora señaló que Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), define el conflicto de interés como un conflicto entre las obligaciones públicas y los intereses privados de un servidor, cuando estos intereses puedan tener capacidad de influir impropiamente en el desempeño de sus actividades como servidor.
“Los conflictos de intereses pueden surgir por intereses financieros, pero también por los no financieros, por el uso del tiempo, pertenencia a ciertas asociaciones, prejuicios, relaciones familiares, entre otros, contraviniendo el principio de probidad administrativa”, apuntó.
Por lo expuesto, a propuesta de la comisionada presidente, Ximena Puente, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SFP y le instruyó hacer una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, incluidas las antes señaladas, a fin de que localice y entregue al particular los documentos en los que conste la información de su interés, tales como la declaración patrimonial, investigaciones, registros, observaciones o recomendaciones; en caso de no localizarlos, deberá declarar formalmente la inexistencia.