Según un comunicado, la atención y prestación del servicio de justicia federal a los justiciables se da durante todo el año sin obstáculos ni demoras, ya que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) cuenta con el Sistema de Guardias de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que garantiza el funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales del país.
Es de precisar que el referido sistema abarca las 24 horas del día, días inhábiles y periodos de receso de los órganos jurisdiccionales que integran la judicatura federal.
De esta forma se atienden todo tipo de asuntos que son de competencia federal, como sucedió en el pasado periodo de receso del PJF, que inició el 16 de diciembre de 2015 y concluyó el 31 de diciembre de 2015, en el que se resolvieron 3 mil 34 asuntos.
Así, los órganos jurisdiccionales dieron trámite o continuaron tramitando amparos directos, amparos en revisión, incidentes de inejecución, inconformidades, quejas, reclamaciones, revisiones contencioso administrativas y revisiones fiscales, además de causas penales.
Es importante destacar que los Tribunales Colegiados que se quedaron de guardia en todo el país, además de resolver sentencias en los juicios de amparo directo e indirecto, admitieron y resolvieron 519 quejas, de las cuales 35 corresponden a la materia penal, interpuestas en contra de alguna determinación dictada por un Juzgado de Distrito en el que se hubiese negado o concedido una suspensión provisional a un quejoso.
En este sentido, los Tribunales Colegiados resolvieron en materia penal 35 quejas promovidas en términos del artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Es de hacer notar que por la naturaleza jurídica de la queja, ésta debe resolverse en un lapso de 48 horas posteriores a su presentación en el órgano colegiado.
Lo anterior significa que en términos de la operación y normatividad del PJF, siempre se cuenta con Tribunales Colegiados para resolver cualquier asunto de su competencia en materia administrativa, civil, penal, laboral, agraria, mercantil, etcétera.
El Consejo de la Judicatura Federal ha dispuesto la normatividad y medidas necesarias para que tratándose de periodos vacacionales de jueces de Distrito, dichos órganos operen con normalidad mediante la figura del secretario en funciones que prevé el artículo 161 de la Ley Orgánica del PJF.
Información de Quadratín Michoacán