El particular que solicitó dicho documento se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, turando a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, ya que Pemex en su respuesta inicial, reservó la información por un periodo de tres años, bajo el argumento de que contenía opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo, en el que aún no se adopta una decisión definitiva.
En alegatos, Pemex reiteró su respuesta; sin embargo, al analizar el caso se determinó que el documento solicitado no puede reservarse, ya que no contiene opiniones, recomendaciones o puntos de vista que puedan afectar el proceso deliberativo referido, puesto que el documento de interés del particular es de creación previa a la deliberación.
“El Pliego Petitorio se formula antes de echar a andar toda la maquinaria de discusión o toda la energía ciudadana social, en este caso de los sindicalizados representados por su sindicato, sus directivas y de la propia empresa paraestatal”, expuso el comisionado Francisco Javier Acuña, al presentar el caso ante el Pleno.
En ese sentido, se advirtió que al ser dicho documento previo a la toma de decisiones, su difusión no afectaría o impediría la capacidad de los servidores públicos encargados de adoptar la decisión definitiva dentro del proceso deliberativo.
Aunado a ello, y luego de una búsqueda de información pública sobre el tema por parte de la Ponencia del Comisionado Acuña, se verificó que Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana ya suscribieron el Contrato Colectivo de Trabajo 2015 – 2017, por lo que el proceso deliberativo señalado como un impedimento para la entrega del documento de mérito concluyó con la firma del contrato.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó entregue a la particular copia del Pliego Petitorio que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana le presentó para la firma del Contrato Colectivo.